REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002889
ASUNTO: BP12-S-2007-002889
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GREGORY JESUS GIL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.041, domiciliado en la Calle independencia Nº 12, Sector Rocio, El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado DOUGLAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Patio que es o fue de Rubel García; SUR: Casa que es o fue de Luis Garcia; ESTE: Terrenos propiedad de la Familia Mirabal; y OESTE: Con Calle Zaraza, el cual es su frente.- Dicho terreno mide Nueve Metros (9 mts) de ancho y treinta y tres metros (33 mts) de largo, y tiene una superficie total de terreno de Doscientos Noventa y Siete metros cuadrados (297 Mts2), y tiene un área de construcción de Ciento Veintiocho metros cuadrados (128 Mts2).- Dichas bienhechurias consiste en Dos (02) habitaciones, una (01) Sala, Comedor, una (01) Cocina, un baño, un garaje, con paredes de bloques, piso de cemento y platabanda.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROWILL MARTIN MARCANO ROSARIO y RODOLFO ANTONIO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.251.722 Y 5.997.519, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GREGORY JESUS GIL MELENDEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ