REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SOLICITANTE: BELKIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.069, de este domicilio, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 111.736, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos COLUMBA ROJAS DE GUARIMAN, JESUS DOLORES DE CURBELO, FRANCISCO LOPEZ ROJAS, DAVID GUAICARA, JUANA ROJAS DE UROSA, AGUEDA ROJAS DE ACOSTA, JOSE RAMON ROJAS, CARLOS EDUARDO ROJAS y LUIS JOSE ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros: 1.197.821, 3.169.713, 3.685.071, 17.421.722, 4.494.068, 4.897.465, 8.205.797, 8.469.643 y 8.492.363, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 08/11//07, por la ciudadana BELKIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.069, de este domicilio, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 111.736, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 26 de marzo de 2008, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 14 de abril de 2008, la abogada BELKIS ROJAS, consignó el cartel debidamente publicado.- En fecha 28 de abril de 2008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 03 de junio de 2008, la Secretaria dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- En fecha 26 de junio de 2008, se les tomo declaración a los ciudadanos ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE y ALICIA DEL VALLE ROMERO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 5.995.353 y 14.308.980, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que en fecha 25 de julio de 2007, falleció ab- intestato en El Grupo Medico Oriente, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, su hermana ANA VICTORIA ROJAS.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de la Actas de Nacimientos, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: BELKIS DEL VALLE ROJAS, COLUMBA ROJAS DE GUARIMAN, JESUS DOLORES DE CURBELO, FRANCISCO LOPEZ ROJAS, DAVID GUAICARA, JUANA ROJAS DE UROSA, AGUEDA ROJAS DE ACOSTA, JOSE RAMON ROJAS, CARLOS EDUARDO ROJAS y LUIS JOSE ROJAS, titulares de las cedulas de identidad N°: 4.494.069, 1.197.821, 3.169.713, 3.685.071, 17.421.722, 4.494.068, 4.897.465, 8.205.797, 8.469.643 y 8.492.363, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ANA VICTORIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.467.890, y quien falleció en fecha 25 de julio de 2007, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003994