REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001162
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: WILMER RAFAEL GUERRA MORAO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.463.096, domiciliado en El Tigrito Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado CARMEN A. TOVAR CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.115, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente Trescientos noventa y seis metros cuadrados (396mts) ubicado en la Calle Vargas, en San José de Guanipa, en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vargas que es su frente, SUR: Casa de Trino Gutiérrez y familia Campos, ESTE: Casa de Fidel Cavadias y OESTE: Casa de José Figuera, en el cual tiene construidas una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, constante de una sala comedor, una habitación, una cocina, un recibo, dos baños, y un salón, un galpón con techo de acerolit, piso de granito y paredones de bloques de cemento, invirtiendo la suma aproximada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 30.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LUIS ERNESTO NUÑEZ GUTIERREZ y CARLOS MANUEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.029.523 y 13.714.622, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, el ciudadano: WILMER RAFAEL GUERRA MORAO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



BP12-S-2008-001162
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: WILMER RAFAEL GUERRA MORAO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.463.096, domiciliado en El Tigrito Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado CARMEN A. TOVAR CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.115, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente Trescientos noventa y seis metros cuadrados (396mts) ubicado en la Calle Vargas, en San José de Guanipa, en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vargas que es su frente, SUR: Casa de Trino Gutiérrez y familia Campos, ESTE: Casa de Fidel Cavadias y OESTE: Casa de José Figuera, en el cual tiene construidas una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, constante de una sala comedor, una habitación, una cocina, un recibo, dos baños, y un salón, un galpón con techo de acerolit, piso de granito y paredones de bloques de cemento, invirtiendo la suma aproximada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 30.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LUIS ERNESTO NUÑEZ GUTIERREZ y CARLOS MANUEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.029.523 y 13.714.622, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, el ciudadano: WILMER RAFAEL GUERRA MORAO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ