REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001220
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: PABLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.399.022, domiciliado en La Calle 25 Norte, Sector Augusto Enrique Tenorio, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado RAIZA MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.368, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con familia Ochoa, midiendo 40mts, SUR: Fabrica de velas de Velinca, midiendo 40mts, ESTE: Con casa que es o fue de la familia Torre, midiendo 20mts. y OESTE: Con Calle 25 Norte, que es su frente, midiendo 20mts., con una superficie total de Veinte metros de frente por cuarenta metros de fondo (20mts. x 40mts.), en el cual tiene construidas unas bienhechurías con las siguientes características: Una (1) sala de estar, un comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, una cocina, un (1) corredor, techo de platabanda, paredes de bloque y piso de cerámica y cemento, invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 50.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MARISOL LEON DE FARIAS y ANGELICA MERCADO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.959.001 y 11.726.772, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, el ciudadano: PABLO MEDINA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ