REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001272
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MIRTA DEL ROSARIO PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.546, domiciliado en La Avenida Principal con Calle Seis (6), casa N° 268, Sector San Miguel, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Seis(6), midiendo 20,50mts, SUR: Con casa que es o fue de José Malave, midiendo 20,08mts, ESTE: Con Avenida Principal, midiendo 19,10mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Cruz, midiendo 19,90mts., con una superficie total de trescientos cincuenta y nueve con setenta y tres metros cuadrados (359,73mts2), siendo su área de construcción de 159,80mts. aproximadamente en el cual tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, siete (7) ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, cuatro(4) puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos(2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una cocina y un (1) comedor, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 40.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, PERCIDA BOMPART DE MATA y YASMIRA JOSEFINA BRUCES BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.499.342 y 13.030.953, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, la ciudadana: MIRTA DEL ROSARIO PEREZ DE HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ