REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001312
ASUNTO: BP12-S-2008-001312

Por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de El Tigre, por la ciudadana YESENIA JOSEFINA TAYUPO PERERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 14.308.071, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.884, mediante el cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui , alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre de la solicitante el de YECENIA ( con c) siendo lo correcto el de YESENIA (con s).-
A dicha solicitud, se acompañó, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: YESENIA JOSEFINA TAYUPO PERERO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática del carnet expedido por la Unidad educativa Dr. Cruz Del Valle Rodríguez con sede en Anaco del Estado Anzoátegui.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no se modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: YESENIA JOSEFINA TAYUPO PERERO, es procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: YESENIA JOSEFINA TAYUPO PERERO, y ordena que el ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en el duplicado del Libro Original N° 02 de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, durante el año 1980, Acta signada con el N°: 716, en la que escriba correctamente, el nombre de la solicitante y así: Donde dice, YECENIA, debe decir, YESENIA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registro Civil del Municipio Anaco y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N°: BP12-S-2008-001312.-

LA SECRETARIA.