REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000291
ASUNTO: BP12-V-2007-000291


Vista la anterior demanda por DESALOJO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, EL Tigre, por la abogada LIZNAIDA FLORES LINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.468.914, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos FLOR MARIA JIMENEZ DE LUGO, LIDIA MARIA JIMENEZ DE LUGO y YOLANDA MARIA JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.440.693, 3.656.120 y 5.188.393, respectivamente, contra el ciudadano IVAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.341, el Tribunal a los fines de proveer sobre la referida demanda observa:
Alega la parte actora en el libelo de su demanda, que son propietario de una vivienda situada en la Calle Guevara Rojas de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra ubicada por el ciudadano IVAN RAFAEL JIMENEZ, ya identificado, ya que le permitieron el uso, goce, disfrute del bien inmueble, mediante la figura de contrato de comodato o préstamo de uso. Ahora bien, en los actuales momentos necesitan dicha vivienda y luego de haber pasado un (01) año entero de la negociación de la compra-venta del bien inmueble con el ciudadano IVAN RAFAEL JIMENEZ, al cual se le dio la primera Opción de Venta sin concretar la misma.-
Por lo antes expuesto……solicito se sirva ordenar la entrega del bien inmueble libres de personas y cosas el cual les pertenece tal como se desprende del Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…-
Ahora bien, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en cualesquiera de la siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.-
b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.-
c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.-
d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador”.-
Por cuanto la presente demanda resulta ser contraria a derecho, concreta y específicamente a la norma contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, antes trascrito, ya que no reúne los requisitos de admisibilidad de la demanda de desalojo, siendo que el mencionado artículo somete a la demanda por desalojo al cumplimiento de determinados requisitos de admisibilidad, siendo contrario a derecho la demanda intentada, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la misma y así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de DESALOJO, incoada por la abogada LIZNAIDA FLORES LINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.468.914, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FLOR MARIA JIMENEZ DE LUGO, LIDIA MARIA JIMENEZ DE LUGO y YOLANDA MARIA JIMENEZ, contra el ciudadano IVAN RAFAEL JIMENEZ, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ