REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000501
ASUNTO: BP12-V-2008-000501

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, EL Tigre, por los abogados HENRY MACHO MONTILLA y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.273 y 118.883, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN PANIZO y MILAGROS COROMOTO DIAZ JIMENEZ, mayores de edad, de nacionalidad Argentina el primero y venezolana la segunda, titulares de la cédula de identidad Nº 84.318.003 y 10.187.755, respectivamente, domiciliados en Anaco, contra las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNINGS TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.706.919 y 17.421.910 el Tribunal a los fines de proveer sobre la referida demanda observa:
Alega la parte actora en el libelo de su demanda, ……”que celebraron contrato de “Opción de compra” en fecha 16 de Julio de 2.007 con las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNINGS TRUJILLO, ya identificadas, …… constituidos por una parcela de terreno distinguida Nº 44 ubicada en la Calle 5-A perteneciente al Lote 1, y la casa Quinta sobre ella construida que forma parte de la primera etapa de la Urbanización Las Tinajas Country Club ubicada en la Avenida Principal…
…” Ahora bien, ciudadano Juez, de acuerdo con la cláusula Tercera se estableció un precio convenido y aceptado de mutuo acuerdo entre las partes por la cantidad de Bs 370.000.000,00, de los cuales los compradores ciudadanos HERNAN PANIZO y MILAGROS COROMOTO DIAZ JIMENEZ, le entregaron la cantidad de 55.000.000,00 bolívares a las vendedoras, a título a Arras, mediante cheque girado a nombre de la ciudadana MERCEDES ROMERO, tal como se estableció en la cláusula Cuarta, a los meros fines de garantizar el cumplimiento del contrato de opción de compra …..
Por lo tanto, cumpliendo instrucciones precisas de……en nombre y representación de ellos para demandar como efectos demandamos a las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNINGS TRUJILLO …para que convengan en dar por resuelto el contrato de Opción de Compra....."
Asimismo, en el CAPITULO II de su libelo, la parte actora fundamenta entre otros dispositivos legales en los artículos 1.159, 1.1160, 1.167 y el 1.185 de nuestro Código Civil. Asimismo, la presente demanda es incoada para ser tramitada bajo las normas del procedimiento por intimación, de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el actor demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, y fundamenta su acción en el procedimiento por intimación establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contraviniendo la norma expresa establecida en la Ley porque fundamenta su acción en el procedimiento de intimación establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: ” Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado de negare a representarlo”.
De la norma antes transcrita, se evidencia que el actor espera que sea tramitada por el Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), siendo que la misma trata de una demanda por Resolución de Contrato, el cual hace incompatible los dos procedimientos, es decir, el de Resolución y Cobro de Bolívares, lo que hace imposible tramitar la demanda, siendo incompatible, resultando forzoso para este Tribunal NEGAR la Admisión de la presente demanda, por ser improcedente.
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los abogados HENRY MACHO MONTILLA y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.273 y 118.883, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN PANIZO y MILAGROS COROMOTO DIAZ JIMENEZ, contra las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ TRUJILLO DE BRUNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNINGS TRUJILLO, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ