REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA LOURDES MANZOL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.615.979, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, consistente de una Vivienda Unifamiliar, ubicado en La Calle Las Flores, casa s/n, del Sector 17 de Diciembre II de este Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una Superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS aproximadamente (349,52 MTS2) siendo su área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON CERO METROS CUADRADOS (98,0 MTS2) aproximadamente, construida con paredes de bloques de cemento frisada, siete ventanas metálicas, tres puertas de madera y dos metales, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala-comedor y una cocina., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Maria Vidal, midiendo doce con ochenta y cinco metros (12,85 mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Las Flores, que es su frente, midiendo doce con ochenta y cinco metros (12,85 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de Zaida Bolívar, midiendo veintisiete con veinte metros (27,20 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de José Gregorio Gil, midiendo veintisiete con veinte metros (27,20 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos NELLY MARIA ALVARADO PARIACANO y FELIX BOLIVAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.622.862 y 4.394.325, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA LOURDES MANZOL DE DIAZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-








KRT
ASUNTO: BP12-S-2006-001387