REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-004112
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ARGENY JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.200, domiciliado en la Calle 17 de Diciembre, Sector 17 de Diciembre, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado YAMELIS DEL C. GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.155, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de una licorería, midiendo 40 metros con 20 centimetros; SUR: Con casa que es o fue de Eulalia DIaz, midiendo midiendo 40 metros con 20 centimetros; ESTE: Con Calle Principal de 17 de Diciembre que es su frente, midiendo 32 metros con 42 centimetros y OESTE: Con casa que es o fue de Omar Marcano; midiendo 32 metros con 42 centímetros, tiene construidas unas bienhechurías constantes de tres (3) habitaciones, con ventanas de hierro,un (1) baño, una (1) cocina(1), un (1) corredor, un (1)tanque de agua, las cuales estan construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, piso de cemento, techo de acero-lit, puerta y porton de hierro, invirtiendo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 1.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENRY JOSE GONZALEZ JIMENEZ y CELIA COROMOTO BETANCOURT MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.968.787 y 12.545.410, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ARGENY JOSE DIAZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ