REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ELISEO RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.243.940, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle El Tamarindo, casa s/n, del Sector Simón Bolívar II, de este Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una Superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente (486 MTS2) siendo su área de construcción de OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80,40 mts2) aproximadamente, construida con paredes de bloques de cemento, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de construcción y piso rustico, la mencionada vivienda a su vez se encuentra subdivida de la siguiente manera: cuatro habitaciones, dos baños, una sala-comedor y una cocina., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Luís Grafe, midiendo doce metros (12 mts) aproximadamente; SUR: Con Calle El tamarindo que es su frente, midiendo doce metros (12 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de Maria Farfan, midiendo cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Estela Laica, midiendo cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos SERGIA MARIA BORGES DE NIEVES y RAMON LEONARDO MEDINA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.496.968 y 6.398.897, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELISEO RAMON ARTEAGA, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-000435