REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001067

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ y DELIA MARIA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.421.381 y 2.181.163, domiciliados en El Tigrito, Muicipio Sa José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado CARMEN A. TOVAR CARDONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.115, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno que mide aproximadamente dos mil metros cuadrados (2000 mts2) propiedad municipal, ubicado en la Calle Francisco de Miranda N° 14, El Tigrito, Municipio Autonomo San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Francisco de Miranda, que es su frente; SUR: Casa que es de la seño Nancy Medina; ESTE: Casa de la Señora Anie Josefina Guerra de Santana y OESTE: Calle San Mateo, casa del señor Josefin Calderon Rangel, tienen construidas una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y acerolit y piso de terracota y cerámica, constante de una sala comedor, varias habitaciones, una cocina, un recibo, un baño, un porche, garaje, corredor techado de acerolit y rodeada de paredones de bloques de cemento, en la cual invirtieron la cantidad de cien mil bolívares fuertes(Bs: 100,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA JOSEFINA VILLARROEL GOTA y DANIS RAMON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.917.782 y 5.467.948, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ y DELIA MARIA MOGOLLON , plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ