REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS PALMA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 1.980.844, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, consistente de una Vivienda Unifamiliar, ubicado en La Quinta Carrera Norte, casa N°: 62, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una Superficie de terreno de CUATROCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente (412,96 MTS2) siendo su área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO CON ONCE METROS CUADRADOS (191,11 MTS2) aproximadamente, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, cinco puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Salcedo, midiendo trece con veinte metros (13,20 mts) aproximadamente; SUR: Con Quinta Carrera Norte, midiendo trece con sesenta metros (13,60 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Pisis, midiendo treinta con ochenta metros (30,80 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Mata Flores, midiendo treinta con ochenta metros (30,80 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos YENNIRE DEL VALLE BASTARDO y ESTHER GREGORIA MARCANO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.786.153 y 10.065.356, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TERESA DE JESUS PALMA DE ROMERO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-








KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001285