REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001427
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MILAIDYS JOSEFINA CARICO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.341.728, domiciliada en la Calle Sexta Bis Sur, cruce con Calle Campo Alegre, antiguamente Calle los Modulos, casa N° 15, Sector La Esperanza, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado MARIANELLA CASARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Luis Manuel Mejias Guaiquire; SUR: Con Dulce Marisela Guaiquire; ESTE: Con la familia Alvarez y OESTE: Con Calle bis Sur, tiene construido en una extensión de terreno de 157mts2, un inmueble de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, cuatro (4) baños, un porche-garaje, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TOMAS ANTONIO HERNANDEZ ARREAZA y JOSE FRANCISCO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.067.917 y 5.996.605, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MILAIDYS JOSEFINA CARICO JARAMILLO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ