REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001447
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.471.198, domiciliada en la Calle Principal entre Calle La Florida y Avenida Ocho, casa N° 24-1, Sector Los Sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Josefa Martinez, midiendo 43,04mts; SUR: Con casa que es o fue de Iris Hernández y propietario desconocido, midiendo 43,00mts.; ESTE: Con propietario desconocido, midiendo 15,40mts. y OESTE: Con Calle Principal; midiendo 11,30mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco (5) ventanas tipo celosía, cuatro (4) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, dos (1) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 561,17mts2. aproximadamente, siendo un área de construcción de 113,92mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA LUISA LEDEZMA DE QUIJADA y AGUSTIN RAFAEL VILLASANA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.973.403 y 1.301.827, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ FAJARDO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ