REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos GIRINDRA PERSAUD y BALGIT PERSAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.228.415 y 24.228.591, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO GOUDETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.195, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, consistente de una Vivienda Unifamiliar, ubicado en La Calle Las Flores, numero 29 del Sector Las Americas, construida en una Superficie total de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (681 MTS2), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera, metal y vidrio, con instalación de energía eléctrica, tuberías de aguas blancas y aguas negras, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños y un anexo a la referida vivienda constante de dos habitaciones., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Que es su frente, con Calle Las Flores, midiendo dieciocho metros (18 mts); SUR: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Mohine Persaud, midiendo dieciséis metros (16 mts), ESTE: Con casa que es o fue de propiedad del ciudadano Asdrúbal Quijada, midiendo treinta y nueve metros (39 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Mirian Vásquez, midiendo treinta y nueve metros (39 mts).- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos MIRIAM PATRICIA VASQUEZ y YUSGLENIS MARIA BRITO YANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.012.818 y 16.854.298, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos GIRINDRA PERSAUD y BALGIT PERSAUD, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001515