REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ROLDAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.188.260, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Principal, casa s/n, Sector Los Sabanales, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una Superficie de terreno de SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (601,44 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (49,20 mts2) aproximadamente, consistente de una Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, una puerta entamborada, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cerámica, la misma a su vez se encuentra subdividida de la siguiente manera: Dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina y un comedor., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Francia Camauta, midiendo cincuenta y tres con setenta metros (53,70 mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Usevia Villasana, midiendo cincuenta y tres con setenta metros (53,70 mts) aproximadamente, ESTE: Con Calle Principal, midiendo once con veinte metros (11,20 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Maritza Mendoza, midiendo once con veinte metros (11,20 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos MARIA MERCEDES PADRON y CARMEN HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.141.258 y 10.942.340, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ROLDAN CONTRERAS, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001534