REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.472.642, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Avenida Libertador, Sector 17 de Diciembre I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una Superficie Total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (298,50 mts2), construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, una sala, y un baño., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: La Avenida Libertador, que es su frente, midiendo once con treinta y cinco centímetros metros (11,35 mts); SUR: Callejón Lara, midiendo once con treinta y cinco centímetros metros (11,35 mts), ESTE: Casa que es o fue de Wilmer Velásquez, midiendo veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts), y OESTE: Callejón Público, midiendo veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts).- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos LISBETH DEL VALLE SALAZAR y FRANCELYS JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.998.928 y 15.716.868, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001654