REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001697
ASUNTO: BP12-S-2008-001697
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ROSA AMELIA MARTINEZ CAMPOS y MARVELIS MARTINEZ CAMPOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.002.917 y 4.910.563, domiciliada en la Sexta Carrera Sur, Casa Nº 124, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido el abogado HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Sexta Sur, midiendo Ocho metros (8,00 Mts); SUR: Casa del Señor Luis Alirio Campos y Robert Campos, midiendo Veinte metros (20 Mts); ESTE: Con Casa del Señor Carlos Velásquez, midiendo ocho metros (8,00 Mts) y OESTE: Con Calle de la Familia Mata, midiendo Veinte metros (20,00 Mts), para un área total de Ciento Sesenta metros cuadrados (160,00 Mts2).- La casa consta de: Seis habitaciones, un baño, una Sala, una cocina, un Porche, pisos de cemento, Techo de acerolit, con una cerca de bloques a su alrededor.- El valor invertido es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO JAVIER BLANCO y ENRIQUE CAMPOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.751.928 y 1.152.473, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen por los ciudadanos ROSA AMELIA MARTINEZ CAMPOS y MARVELIS MARTINEZ CAMPOS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ