REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BEVERAGGI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.940.054, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 36.466, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Simón Rodríguez del Sector “El Basquero”, Municipio Guanipa de la precitada ciudad de San José de Guanipa, la cual mide NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (984 MTS2), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrio y puertas principales de metal, consistente de dos habitaciones, un baño, una sala-comedor y una cocina., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Parcela Municipal; SUR: Parcela de Frank Gimenez, ESTE: Calle Simón Rodríguez, que es su frente, y OESTE: Terrenos de Andrés Baena.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos JULIA MARGARITA GUILLEN y OSMAR JOSE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.973.962 y 9.820.561, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BEVERAGGI LOPEZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA…………

……….JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-









KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001894