REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001973
ASUNTO: BP12-S-2008-001973
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.010.963, domiciliada en la Calle Alberto Guzmán Larez, Casa S/N, del Sector Simón Bolívar II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELENA GIBBS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.260, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maria Millán, midiendo Cincuenta y Seis Metros con Cuarenta centímetros (56,40 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Nellys Rojas midiendo Cincuenta y Seis Metros con Cuarenta centímetros (56,40 mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Eleno Villegas, midiendo Once Metros con Sesenta centímetros (11,60 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con la Calle Alberto Guzman Larez, que es su frente, midiendo Dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts) aproximadamente.- Las bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, siete ventanas grandes fabricadas en hierro y vidrio, dos puertas de hierro y cuatro puertas de madera entamborada económica, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, un portón pequeño de hierro, un pozo séptico, instalación de aguas blancas, electricidad externa e interna, constante de Setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts2) de construcción aproximadamente, distribuidos así: Cuatro habitaciones, un baño recubierto de cerámica, sala-comedor, cocina empotrada dotada de fregadero con las paredes recubiertas de piedra marmota, un área de depósito, construida sobre una superficie aproximada de terreno de Ochocientos metros cuadrados con Ochenta y ocho centímetros cuadrados (800,88 mts2)..- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ALBORNOZ y JOSE ILIDIO GONCALVEZ DE NORIEGA, Venezolana y Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.560.321 Y E-81.090.711, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ