REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002003
ASUNTO: BP12-S-2008-002003

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARISOL VELASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.469.123, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIA PAEZ DE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.624, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Principal del Sector Campo Alegre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal, midiendo Cincuenta metros (50,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por Alcalí de Berardi, que es su frente, midiendo Cincuenta metros (50,00 Mts; ESTE: Parcela ocupada por Josefina de Hernández, midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts); y OESTE: Placita Sector Campo Alegre, midiendo veinte metros (20,00 Mts), dando una superficie total de Novecientos cincuenta metros cuadrados (950 Mts2).- Las bienhechurias consisten en: paredes de bloques de cemento, techo de Platabanda, piso de cerámica y granito, ventanas de madera y aluminio con vidrio, puertas de madera, constante de una Sala-Comedor, una cocina, cuatro habitaciones, tres baños, un Salón de estar, dando una superficie total de Ciento Setenta y cinci metros cuadrados (175 Mts2) de construcción.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DEL VALLE ROJAS y YOLANDA DEL VALLE LISBOA HEREDIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.470.140 Y 4.510.559, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARISOL VELASQUEZ MARCANO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ