REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-002007
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANTONIA RAMONA CEDEÑO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.257.878, y de este domicilio, asistida por la abogado RAIZA MALAVER MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.368, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle Alberto Carnevali casa N° 25, del sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Flor Rivero, midiendo 9,50mts; SUR: Con Calle Alberto Carnevali, que es su frente, midiendo 9mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Maira Marín, midiendo 35,00mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Mirna Latines; midiendo 35,00mts., resultando una superficie de terreno de 323,75mts2, tiene construidas unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, sala-comedor, una cocina, un deposito pequeño, un porche con techo de tabelones, invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 50,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANIMINO ANTONIO GUTIERREZ y GLADYS JOSEFINA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.998.809 y 12.439.626, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANTONIA RAMONA CEDEÑO DE VELASQUEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ