REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002127
ASUNTO: BP12-S-2008-002127


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA MENESES PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.158, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.339, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Pedro León Torres Nº 48 del Sector 19 de Marzo de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyas medidas son Veinticuatro metros (24,00 Mts) de frente por Quince metros (15,00 Mts) de fondo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno Baldio; SUR: Con Casa que es o fue de la Señora Bastardo; ESTE: Con casa que es o fue de Maria Fernández y OESTE: Con casa que es o fue de la Señora Lourdes Meneses de Cheremo.- Las bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar el cual tiene las siguientes características: paredes de bloques, bases de cemento de concreto armado, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ventanas de concreto y puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, un baño, una Sala-Comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS GREGORIO RONDON y ALEXANDER JAVIER PINTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.998.677 y 10.944.411, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadano CARMEN ZORAIDA MENESES PATETE, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ