REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000641
ASUNTO: BP12-V-2006-000641


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre, por el ciudadano MANUEL OMAR D’ LEON MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 631.009, asistido por la Abogada YADIRA QUEPY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.977, contra el Tribunal observa: De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el actor solo acompañó copia simple de los instrumentos en que fundamenta su pretensión, asimismo, en su petitorio no indicó el nombre de los demandados ni expreso el domicilio sobre el cual ha de recaer la citación de la parte demandada, asimismo, se observa que no llena los requisitos formales exigidos en los Ordinal 2do, 4to, 5to y 6to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por el cual este Tribunal la declara INADMISIBLE la presente demanda.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES.- LA SECRETARIA, LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-