REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000069
ASUNTO: BP12-M-2008-000069

PARTE DEMANDANTE: IVONNE DE JESUS BONILLO BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.940.903, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Directora de Operaciones de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INSPECCIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A., (SIPROINCA, c.a.), Persona jurídica registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 1.998, bajo el N° 10, Tomo A-1, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui reformada en fecha 20 de octubre de 1.999, bajo el N° 24 Tomo A-76, con una segunda reforma en fecha 08-06-2004, bajo el N° 11 Tomo A-31; reformada por tercera vez en fecha Siete de febrero de 2.007, bajo el N° 35, Tomo A-11; y posteriormente reformada en fecha Cuatro de Mayo de dos mil siete (04-05-2007) bajo el N° 36 Tomo A-40.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 20.280, 81.027, 100.196, y 100.197, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: SERVICIOS & MANTENIMIENTO RUMUALDI, C.A, Persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 128, Tomo A-11, de fecha veintiocho de diciembre de 1.984.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria).-

Se inició el presente procedimiento en virtud de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), incoado por IVONNE DE JESUS BONILLO BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.940.903, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Directora de Operaciones de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INSPECCIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A., (SIPROINCA, c.a.), contra la empresa: SERVICIOS & MANTENIMIENTO RUMUALDI, C.A.- Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008, se admitió la solicitud ordenándose la intimación del demandado empresa: SERVICIOS & MANTENIMIENTO RUMUALDI, C.A, en la persona de BALTER RUMUALDI, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco para la intimación de la parte demandada .-
En fecha 17 de junio del presente año, se decreta la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante en su escrito libelar, comisionándose para la practica de dicha medida al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción judicial, recibiéndose la comisión en este Juzgado el día 10 de julio del presente año.- En fecha 02 de julio del presente año, el Juzgado comisionado llevó a la práctica la medida preventiva de embargo decretada, y en el mismo acto las partes celebraron convenimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, consta de autos que en fecha 02 de julio del presente año en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios 14,15,16,17 y 18 las partes celebraron convenimiento en la cual la parte demandada convino en la presente demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierta la obligación demandada, y se comprometió en cancelar al demandante la cantidad de Veinticinco Mil bolívares, mediante cheque girado del Banco Banesco, y el saldo restante de (Bs. 32.995,66) se comprometió en pagarlo en un lapso de quince días contínuos, y en la cual la parte demandante acepto dicha proposición en los términos y condiciones precedentemente establecidos.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintitrés días del mes de juliol del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la tres y treinta s minutos de la tarde, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000069.
LA SECRETARIA,



KCRT/