REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004320
ASUNTO: BP12-S-2006-004320

Por libelo presentado en fecha: 13 de diciembre del 2006, por los ciudadanos: RUBEN DARIO FERMIN UGAS Y JAXUBETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 9.817.621 Y 9.815.717, respectivamente, asistidos por los abogados Envida Clisbey Romero de Carvajal y Nixon Enrique Colina Baptista, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 80.990 y 120.494, todos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 10 de enero del 2007, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 01 de abril del 2008 la ciudadana JAXUBETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA , Asistida de abogado , solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos , previa la audiencia del cónyuge a quien pide se notifique.- En fecha 15-05-2008, la Juez Temporal de este Tribunal, Dra. Karellis C. Rojas Torres, se avocó al conocimiento de la causa suspendiendo la misma por un lapso de tres días de Despacho.- En fecha 10-07-2008 se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación del ciudadano RUBEN DARIO FERMIN UGAS, para que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente en la relación a la solicitud efectuada por su cónyuge, en la misma fecha comparece por ante el Juzgado el señor RUBEN DARIO FERMIN UGAS, y se da por notificado del auto dictado y solicitó igualmente la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 10-01-2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 15-05-08, fecha en la cual la ciudadana JAXUBETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA solicitó la conversión en divorcio así como hasta el día 10-07-08, fecha en la cual el ciudadano Ruben Fermin solicitó igualmente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año de dicha separación, es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada es procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: RUBEN DARIO FERMIN UGAS Y JAXUBETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 29 de septiembre del 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco, y así se declara.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en su escrito libelar tal y como suscrito por ellos.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada..
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho 2008.- Años: 197 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto Nº BP12-S-2006-0004320.-
LA SECRETARIA
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