REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-000107
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ESPAÑA DE PAIVA y DIXON RAFAEL ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.504.518 y 8.969.930, domiciliados en la Calle El Tigre, casa N° 14 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado MARYORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.167, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal de diez metros con noventa centimetros (10,90mts.) de ancho por doce metros de largo (12mts.), ubicado en la Calle El Tigre, casa N° 14 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Jhony Brito; SUR: Con Victor RIvas; ESTE: Con Calle El Tigre y OESTE: Con Alejandro Moreno, tiene construidas unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuatro(4) habitaciones, una (1) sala-comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, patio cercado con paredes de bloques de cemento, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F: 10.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO MANUEL TORRES MEDRANO y MARIA EUNICE CARREÑO ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.068.236 y 12.681.248, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ESPAÑA DE PAIVA y DIXON RAFAEL ESPAÑA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ