REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001332
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MIREYA ESPERANZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.342, domiciliada en la Calle Dos entre Calle Cuatro y Calle Los Tanques, casa s/n, Sector Simón Bolívar I, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Dos(2), midiendo 11,40mts; SUR: Con casa que es o fue de Ismaira Romero, midiendo 11,40mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Auredia Gonzalez, midiendo 18,00mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Mireya Gonzalez; midiendo 17,95mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, tres (3) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, una (1) habitacion, un (1) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 204,85mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 51,49mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUDIS MARIA LUGO DE GUTIERREZ y NOHELIS JOSEFINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.061.979 y 17.749.187, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MIREYA ESPERANZA GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ