REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001372
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: IRENE TARAZONA BAYONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.863.140, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.111, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 14 Norte de la Urbanización San Francisco de Asis del Sector Ciudad Trablita de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Carolina Cordova, midiendo 8 metros con 37 centimetros más 7 metros con 10 centimetros; SUR: Con casa que es o fue del señor Paul Tiendo, midiendo, 9 metros con 80 centimetros mas 7 metros con 20 centimetros; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Sonia Palacio, midiendo 26 metros con 20 centimetros mas 1 metro con 7 centimetros y OESTE: Con casa que es o fue del señor Cruz Veliz Bracho; midiendo 13 metros con 10 centimetros más 14 metros con 15 centimetros, tiene construido un inmueble distribuido de la siguiente forma,: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) estacionamiento, fundaciones para platabanda paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento con cerámicas, puertas y ventanas de hierro, de una superficie de terreno de 950 metros cuadrados, aproximadamente, inrvirtiendo la cantidad de Mil bolivares fuertes (Bs: 1.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ADELA PIRELA HASLAM y JOSE HERIBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.851.976 y 3.196.573, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: IRENE TARAZONA BAYONA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ