REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001392
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: INGRID CAROLINA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.680.705, y de este domicilio, asistida por la abogado ANA ELIZABETH NONTEROLA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.533, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Libertad, N° 18. Sector Simón Bolivar II, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Libertad, que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Medina; ESTE: Con casa que es o fue de Juan Parra y OESTE: Con casa que es o fue de Carlos Ostos, tiene construidas unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, invirtiendo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F: 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFINA DEL CARMEN DIAZ y YULMA YANIRE OLIVARES LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.390.686 y 19.374.502, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: INGRID CAROLINA DIAZ GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ