REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001652
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: YURIMAR DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.229.513, y de este domicilio, asistida por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Libertador, cruce con el Callejón 17 de Diciembre, casa s/n, sector 17 de Diciembre I, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Libertador, que es su frente, midiendo 12,50mts.; SUR: Con Calle 17 de Diciembre, midiendo 12,80mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Lista, midiendo 30,30mts. y OESTE: Con Calle 17 de Diciembre, midiedo 31,30mts., tiene construidas unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación, una cocina y un baño, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F: 10.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSANGELA MATILDE BRITO GUEVARA y YENNIFER MARIA BRITO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.740.150 y 17.264.568, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YURIMAR DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ