REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002166
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad N° V-8.794.810, quien actúa en con el carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN DIANA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.562.541.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal El Tigre, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, por el ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad N° V-8.794.810, quien actúa en con el carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN DIANA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.562.541, asistido en este acto por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.786, solicita que la ciudadana CARMEN DIANA CASTILLO, sea declarada como única y universal heredera, con motivo del fallecimiento del ciudadano SANTOS MARCIANO CABEZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.760.771, quien falleció en fecha 01 de abril del año 2006, en el Hospital Dr. FRANCISCO TROCONIS, en la ciudad de Zaraza, Estado Guarico, lo que se evidencia del acta de defunción consignada anexa a la solicitud, emanada de la Dirección de registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, anotado bajo el Nº 66,folio 72, de los Libros respectivos.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del decreto de Únicos y Universales Herederos o no solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de los recaudos presentados, concretamente de la Constancia de Concubinato, emanada de la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 25 de septiembre de 2001, en la cual se expresa textualmente; “Que hoy, 25 de septiembre del año 2001, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos: CARMEN DIANA CASTILLO y SANTOS MARCIANO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de la cédula de identidad Nº 8.562.541 y 2.760.771, para exponer que hacen vida concubinaria desde aproximadamente (38) años..”.-
En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que de conformidad con el artículo 993 del Código Civil, el cual dispone:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.-
De donde se concluye que, constituye el lugar de la apertura de la sucesión, el último domicilio donde haya vivido el causante, y por ende el estado en donde deben en consecuencia solicitar la declaración de únicos y universales herederos, ante los tribunales competentes.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO, quien actúa en con el carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN DIANA CASTILLO, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado Distribuidor junto con oficio.-
Déjese transcurrir cinco días de despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198ª de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-002166.- Conste.
LA SECRETARIA
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