REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Por solicitud y anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de julio de 2008, désele entrada y anótese en el Libro de Causas llevados por este Despacho, por el ciudadano JOSE LUIS APONTE ROMERO, Abogado, inscrito e el Inpreabogado bajo el N°: 86.821, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA OLIVIA RONDON, titular de la cedula de identidad N°: 2.431.376, mediante el cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como Apellido de su madre RENDON, siendo lo correcto RONDON.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana LUISA OLIVIA RONDON.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana LUISA OLIVIA RONDON, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana LUISA OLIVIA RONDON, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Pariaguan del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.943, Acta signada con el N°: 17, en la que escriba correctamente, el Apellido de la ciudadana Mercedes Columba Rondon, y así: Donde dice, RENDON, debe decir RONDON.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-002224