REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000598
PARTE DEMANDANTE: BIRMANIA DEL VALLE PARAGUAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.141, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: YAKELIN COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.206.126, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana BIRMANIA DEL VALLE PARAGUAN, asistida por la abogada MARIA ISABEL PEREZ ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.157., contra la ciudadana YAKELIN COROMOTO MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.206.125.--
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana YAKELIN COROMOTO MARTINEZ, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2008, la ciudadana BIRMANIA DEL VALLE PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.746.141, asistida por el abogado JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, desistió de la demanda.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veinte minutos de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2007-000598
LA SECRETARIA
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