REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-F-2008-000100.
SOLICITANTES: REBECA YOLANDA REYES DE ARIAS Y JOSE ANTONIO ARIAS TABORDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.458.627 Y 8.470.787, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARTHA JOSEFINA LISBOA HEREDIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.848.- JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 03 de abril del año 2008, por los ciudadanos: REBECA YOLANDA REYES DE ARIAS Y JOSE ANTONIO ARIAS TABORDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.458.627 Y 8.470.787, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARTHA JOSEFINA LISBOA HEREDIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.848, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha dieciséis de marzo de 1.995 por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui ,lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez Vereda Nº 02 casa Nº 20 de esta ciudad de El Tigre donde habitaron ininterrumpidamente bajo relaciones familiares armonicas en cumplimiento cabal de los deberes de esposos, hasta q ue el día 15-05-2001 fue interrumpida esta relación por desavenencias insuperables hasta el punto de separarse y por cuanto hasta la presente fecha no han podido lograr una reconciliación es por lo que deciden de mutuo acuerdo no continuar con el vinculo matrimonial que los une; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ; declaran que no existen bienes que liquidar.- Admitida la solicitud por auto de fecha,17 de abril del 2008 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 25-06-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 27-06-08, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : REBECA YOLANDA REYES DE ARIAS Y JOSE ANTONIO ARIAS TABORDA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dieciséis de marzo de 1.995 por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000100.- LA SECRETARIA,