REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002928
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana COROMOTO NAZARETH ARIAS DE ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.015.497, asistida por la abogada LIVIA C. BIAGGI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.874, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en el Barrio Oficina Uno, Calle Cantaura, antigua Calle Jesús Subero, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Cantaura, (antigua Calle Jesús Subero), que es su frente; SUR: Casa de la familia Rondon, ESTE: Casa de la Familia Barrios, y, OESTE: Casa de la Familia González.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar la cual consta de porche con su garaje y construida de paredes de bloques de cemento, frisada toda, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro, un portón de hierro, ventanas de hierro con protectores, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad externa e interna, dividida en cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una cocina empotrada, comedor, una sala y un pasillo.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BOLIVIA DOLORES MARIN DE ARISMENDI y JUAN BAUTISTA MORENO CAMPOS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.441.853 y 10.938.900, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana COROMOTO NAZARETH ARIAS DE ARISMENDI, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ