REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003218
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE DANIEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.898.368, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Upata, casa s/n Santa Ana I, de este Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 326,52, metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela desocupada, midiendo 9,25 metros; SUR: Con Calle Upata, midiendo 9,25 metros, ESTE: Con Casa que es o fue de Luís Betancourt, midiendo 35,30 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Tirsa Betancourt , midiendo 35,30 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación unifamiliar, construida de bloque de cemento, frisada, piso pulido, dos puertas metálicas, una puerta de madera, cinco ventanas tipo celosía, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, constante de tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EMUILIA CESAR VALDEZ y ODAHILDA MARGARITA VARGAS FACENDO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.548.174 y 5.990.095, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE DANIEL BETANCOURT, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ