REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001011
ASUNTO: BP12-S-2008-001011
SOLICITANTE: CARMEN JUSTINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.483.769 y domiciliada en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca Nº 49 del Sector Bajo I de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado HUMBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.188.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada en fecha 26/03/ 2008, presentada por la ciudadana CARMEN JUSTINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.483.769 y domiciliada en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca Nº 49 del Sector Bajo I de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado HUMBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.188, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 31 de Marzo de 2008, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de 2008, el abogado HUMBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.188, consignó ejemplar del Diario Antorcha donde aparece el cartel publicado.- Por diligencia de fecha 04 de Junio del presente año, la Secretaria Titular de este Despacho, dejo constancia de que fijo el Edicto en la Cartelera de este Tribunal.- Mediante escrito de fecha 26 de Junio del año 2.008 el Abogado Humberto Bolívar, solicitó se fije oportunidad para los testigos, la cual se acordó mediante auto de fecha 07 de julio de 2.008.- En fecha 14 de Julio de 2008, se les tomo declaración a las ciudadanas JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO y ROSALIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.121.234 y 3.851.941, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que su hermano quien en vida se llamara JESUS CARPIO, falleció ab-intestato el día dos de Noviembre de 2007, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y a los fines de comprobar su condición de hermana consignó copia de la cédula de identidad, y solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declarara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes que pudiera haber dejado su hermano JESUS CARPIO .-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Copia certificada del acta de defunción de JESUS CARPIO, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CARMEN JUSTINA CARPIO, ya identificada, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto: JESUS CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.854, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ