REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001186
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN ESPERANZA VELASQUEZ DE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.507.087, asistida por el abogado PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.278, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Araguaney, s/n, Sector Los Sauces de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 286, 42 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue del señor MANUEL UGAS, midiendo 28,50 metros; SUR: Casa y patio que es o fue de Dulce Maria Pérez, midiendo 28,50 metros, ESTE: Avenida Araguaney, que es su frente, midiendo 10,05 metros, y, OESTE: Terreno propiedad o en posesión de Galy Coll, midiendo 10, 05 metros.- Dichas bienhechurias constituida por una casa paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y pisos de granito, la cual consta de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, t tres baños, contando además con su respectivo pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAGDALENA DEL VALLE OLIVERO y CELESTINA DEL VALLE BOADA ALCALA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.503.810 y 4.916.232, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ESPERANZA VELASQUEZ DE MEDRANO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ