REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002116
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ERINEA MARGARITA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.075.956, asistida por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Sucre, Nº 399, Sector Los Rosales II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Armando Ramírez; SUR: Con casa de Ramón Villasana , ESTE: Con terrenos Ejidos Municipales, y, OESTE: Con Calle Sucre, que es su frente.- Dichas bienhechurias están constituidas por un galpón de estructura de tubos de hierro y techo de zinc galvanizado, que mide 10 metros de largo por 10 metros de ancho, con una división en su interior constante de una oficina, un baño, y un deposito, construido de paredes de bloques de cemento y bases de concreto armado, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de vidrio con perfiles de aluminio y protectores de hierro, cercada totalmente en sus contornos con paredones de bloques de cemento y bases de concreto armado, así como un portón corredizo de estructura de hierro, en su parte del frente .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA FERRER y YANITZA BETANCOURT ALLEN mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-83.862.348 y 10.938.384, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ERINEA MARGARITA GUZMAN, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ