REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000118
ASUNTO: BP12-F-2008-000118
SOLICITANTES: OLIVIA DEL VALLE BARRETO RAUSSEO Y RICHARD ANTONIO SALAZAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.534.849 Y 12.007.025, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Maritza Rondon, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 63.721.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 18 de abril del 2008 por los ciudadanos: OLIVIA DEL VALLE BARRETO RAUSSEO Y RICHARD ANTONIO SALAZAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.534.849 Y 12.007.025, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Maritza Rondon, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 63.721, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar en fecha 29 de octubre de 1.998, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Cadafe Nº 50-A del Sector Francisco de Miranda de Anaco; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que en fecha 28 de diciembre de 1.999 convinieron en separarse lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 06 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 12-05-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha,14-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: OLIVIA DEL VALLE BARRETO RAUSSEO Y RICHARD ANTONIO SALAZAR MUÑOZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Caroni, hoy, Registro Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar, en fecha 29 de octubre de 1.998.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000118.-
LA SECRETARIA,
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