REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SOLICITANTES: ARACELYS COROMOTO BRITO SARRAMERA Y LUIS RAMON AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 11.341.880 Y 7.108.161, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Luz Marina de Araujo Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.22.888.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 22 de abril del 2008 por los ciudadanos: ARACELYS COROMOTO BRITO SARRAMERA Y LUIS RAMON AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 11.341.880 Y 7.108.161, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Luz Marina de Araujo Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº .22.888, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco en fecha 18 de diciembre de 1.997 , lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Ocana de Bello Monte, manzana 02, casa S/N de Anaco, donde vivieron como un matrimonio normal por un lapso de tres años, sin haber procreados hijos durante el matrimonio, hasta que en el mes de mayo del año 2001 el esposo decidió dar por terminada la relación cuando se marcho del lado de su esposa sin ningún motivo que lo justificara; que habido entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 12 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 19-05-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha,20-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ARACELYS COROMOTO BRITO SARRAMERA Y LUIS RAMON AGUILAR HERNANDEZ , ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 18-12-1.997.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº Bp12-F-2008-000122.-
LA SECRETARIA,
Nº BP12-F-2008-000122
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