REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-0000869
PARTE SOLICITANTE: ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL, en su carácter de Presidente de PYSOIL, C.A, Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 15, tomo A-11. de fecha 05 de mayo de 2004, reformada posteriormente, anotada bajo el Nº 65- Tomo A-06, con fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 62 Tomo A-18, de fecha 25 de mayo de 2005, y en fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 77- Tomo A-15.-
MOTIVO: OFERTA REAL
Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de OFERTA REAL, incoado por el ciudadano: ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL titular de la cédula de identidad V- 11.003.811, en su carácter de Presidente de PYSOIL, C.A, asistido de los abogados: RAFAEL PEREZ ANZOLA y MARIANELA GONZALEZ GUERRA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 17.703 y 75.513, respectivamente, contra la empresa PYSOIL, C.A, Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 15, tomo A-11. de fecha 05 de mayo de 2004, reformada posteriormente mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2005, anotada bajo el Nº 65- Tomo A-06, la segunda de fecha 25 de mayo de 2005, anotada bajo el nº 62 Tomo A-18, siendo su última modificación de fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 77- Tomo A-15, representada por su Presidente ANJOEL JOSE SUCRE, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.003.811.-
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2007, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al oferido empresa: PROCT-PETROL, C.A, en la persona de PEDRO MICALE CACCAMO.- En fecha 06 de junio 2.007, se dictó auto en el cual se fijó las diez de la mañana del octavo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del oferido, para proceder al traslado y constitución del Tribunal, hasta el sitio que indique el oferente, a los fines de hacer efectiva la oferta real.-
En fecha 03 de agosto del 2.007, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa: PROCT-PETROL, C.A, en la ciudad de Anaco, a los fines de hacer efectiva la Oferta Real y depósito solicitado por la empresa PYSOIL, C.A, notificándose a la ciudadana: ROSALBA DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 8.495.933, administradora de la empresa, igualmente se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano: FABRIZIO DI AMARIO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad 12.054.022, gerente de operaciones de la referida empresa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha ocho (8) de julio del presente año, compareció el ciudadano ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL titular de la cédula de identidad V- 11.003.811, en su carácter de Presidente de PYSOIL, C.A, asistido del abogado: JESUS EMILIO MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.280, y desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa.- En fecha 15 de julio del año en curso la parte acreedora u oferida, empresa PROCT-PETROL, C.A representada por el abogado WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ se dio por notificada del desistimiento efectuado por la parte oferente.-
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, y visto asimismo el consentimiento taxito efectuado por la parte acreedora a través de su apoderado WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.315, cursante al folio 112 de la presente causa, el cual se da por notificado del desistimiento efectuado por el oferente, y llenos los extremos de Ley consagrados en la norma adjetiva contemplado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-000869
LA SECRETARIA
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