REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos WENDY DEL VALLE GARCIA MOYA, OSCAR JOSE GARCIA MOYA y JUAN ALEJANDRO GARCIA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.681.283, 14.187.607 y 16.077.103, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.634, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle 5 de julio, Nº: 9-263, cruce con Ricaurte, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, consistente de Una terraza, Un Apartamento en Planta Alta y Un Local Comercial en Planta Baja, constante de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor con dos puertas de baño de madera, tres puertas de habitación de madera con cerraduras nuevas, diez ventanas de vidrios, un fregadero, lavandero, lavamanos, pocetas, cerámica de cocina completa, puerta de aluminio nueva con su respectiva cerradura, puerta de hierro con cerradura, en perfecto estado de habitabilidad y un local constante de salón, un baño, puertas de vidrio con protectores de hierro, construida de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle 5 de Julio, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Adela Rodríguez, ESTE: Casa que es o fue de Adela Rodríguez, y OESTE: Calle Ricaurte, con una Superficie de Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (84,89 mts2).- El valor invertido es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ADELA MIGUELA RODRIGUEZ y ROGER LUIS CHAURAT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.625.596 y 16.573.196, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos WENDY DEL VALLE GARCIA MOYA, OSCAR JOSE GARCIA MOYA y JUAN ALEJANDRO GARCIA MOYA, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003544