REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001193
ASUNTO: BP12-S-2008-001193



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos PEDRO ARMELY GARCIA ALEJANDRO Y NANCY DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.492.839 y 8.466.731, domiciliado en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado TONY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.221, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de 50,45 metros, desde el punto P1, con coordenadas Norte 1044920, y coordenadas Este 341997; hasta el punto P2, con coordenadas Norte 1044920, y coordenadas Este 341945, con calle 19 de abril; SUR: Línea recta de 51.90 metros, desde el punto P3, con coordenadas Norte 1044892, y coordenadas Este 341948, hasta el punto P4, con coordenadas Norte 1044891, y coordenadas Este 342000, con terrenos de sucesores Octaviano Pérez Freites C.A; ESTE: Línea recta de 27.30 metros, desde el punto P1, con coordenadas inicialmente mencionadas, hasta el punto P4, con coordenadas igualmente mencionadas, con calle 24 de junio y OESTE: Línea recta de 27,62 metros, desde el punto P2, con coordenadas inicialmente mencionadas, hasta el punto P3, con coordenadas igualmente mencionadas, con terrenos de Sucesores de Octaviano Pérez Freites, C.A.- Dichas bienhechurias consiste en una Casa Unifamiliar la misma esta construida en un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m²) y consta de la siguiente manera: Techo de platabanda, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, e internamente se divide de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones; una (1) Sala Comedor; una (1) Sala Estudio; Un (1) Comedor; una (1) Sala Estar, una (1) cocina; un (1) Lavandero; un(1) Porche; dos (2) Salas Baño.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA ALBORNOZ y SULDELINA COROMOTO PARAGUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.469.661 y 11.004.500, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos PEDRO ARMELY GARCIA ALEJANDRO Y NANCY DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ