REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YAMILE MERCEDES CASTILLO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.463.771, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HERNAN CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 64.639, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Carretera Negra La Flint cruce con Calle Orinoco, casa s/n, del Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Un Inmueble tipo Local distribuido de la siguiente manera: Una habitación, un baño, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y puertas y ventanas de hierro, en una Superficie de terreno de Doscientos Noventa metros con Cuarenta metros cuadrados aproximadamente (290,40 mts2)., y alinderada de la siguiente manera; OESTE: Carretera Negra La Flint, que es su frente, midiendo once metros (11,00 mts); SUR: Con casa que es o fue del Señor Luis Lara, veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts), ESTE: Con casa que es o fue de la Señora Zenaida Guevara, midiendo diez metros (10,00 mts), y NORTE: Con casa que es o fue de la Señora Ivon Malave, veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts).- El valor invertido es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ROLANDO JOSE GUEVARA MARTINEZ y HECTOR ENRIQUE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.014.287 y 8.464.436, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAMILE MERCEDES CASTILLO DE FRANCO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001254