REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001410
ASUNTO: BP12-S-2008-001410
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS EUFRACIO MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.406.306, domiciliado en la Calle Los Ramos, casa s/n, Sector Urbanística 2000, al lado de la casa comunal, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicada la Calle Los Ramos, casa s/n, Sector Urbanística 2000, al lado de la casa comunal, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Dicha construcción mide trece metros (13metros) de frente, por veinte metros de fondo, (20 mts), para un total aproximado de doscientos sesenta metros cuadrados (260 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías de propiedad desconocida; SUR: casa comunal; ESTE: Inmueble propiedad de Lila Guevara, y OESTE: Calle Los Ramos, que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) pozo séptico con conexiones de aguas negras y blancas, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento y cercada totalmente con paredones de bloques de cemento.- Dichas bienhechurías las pagó con dinero de su propio peculio, que el valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos presentados, y los cuales fueron contestes en afirmar acerca de los particulares de la solicitud.- Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESUS EUFRACIO MARTINEZ VARGAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT