REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RAMON RAFAEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.430.466, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ROSALIA LEDEZMA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 86.703, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Fuerzas Armadas, casa Nº: 18, Sector Las Delicias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una extensión de Terreno de Cuarenta (40) Metros de largo por Treinta y Dos (32) Metros de ancho, dando un total de Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 mts2), dicha bienhechuría consistente de Una Casa de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, pisos de cemento toda la casa, dos habitaciones, dos baños, una cocina y una sala., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle Fuerzas Armadas, midiendo cuarenta (40) metros; SUR: Callejón Fuerzas Armadas, midiendo cuarenta (40) metros, ESTE: Casa de Lucio Gonzales, midiendo treinta y dos (32) metros, y OESTE: Terreno baldío, midiendo dos (2) metros.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos PABLO RAFAEL APONTE ALVAREZ y ESTEBAN DIONICIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.128.186 y 11.187.557, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON RAFAEL FARFAN, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001565