REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001611
ASUNTO: BP12-S-2008-001611


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana SIMONA MARGARITA QUILARQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.999.712, domiciliada en la Calle Aragua Nº 118 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada YAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Pio Guerra, midiendo Trece con Treinta Metros (13,30 Mts); SUR: Con Calle Aragua que es su frente, midiendo Trece con Treinta Metros (13,30 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Elisa Quilarque, midiendo Veintinueve Metros (29 Mts).- OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Quilarque, midiendo veintinueve Metros (16,00 Mts), con una superficie de Trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con Setenta Centímetros (385,70 Mts2).- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, un porche de platabanda y un garaje de platabanda, constante de cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, una Sala Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDRA ZULEIDY ORTEGA QUIJADA y MARIA LAURA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.680.854 y 17.008.024, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SIMONA MARGARITA QUILARQUE DE SANCHEZ, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ